Pese a la polémica que generó, la reforma electoral de Michoacán que impone restricciones a las candidaturas independientes fue avalada este jueves por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al considerar que los congresos locales cuentan con un amplio margen para regular esta figura.
Por unanimidad, aunque con reservas expresadas de manera particular, el Pleno aprobó el proyecto presentado por el ministro Arístides Guerrero García, mediante el cual declaró parcialmente infundada la acción de inconstitucionalidad promovida por Movimiento Ciudadano (MC).
La impugnación contó con el respaldo, mediante recursos de amicus curiae, de la organización Pro Defensa de los Derechos Humanos en Michoacán y del Movimiento Independiente del Sombrero, encabezado por la alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz, quien ha manifestado su intención de buscar la gubernatura del estado en 2027 como candidata independiente.
Durante la sesión, el ministro ponente sostuvo que la Constitución y la doctrina de la Suprema Corte reconocen las candidaturas independientes como una figura distinta al sistema de partidos y que su regulación corresponde a los congresos locales dentro de un margen de configuración legislativa.
Con esta resolución, el máximo tribunal validó la mayor parte de las modificaciones al Código Electoral de Michoacán, publicadas el pasado 27 de mayo. Entre ellas se encuentra la prohibición para que las candidaturas independientes realicen campañas conjuntas o compartan propaganda, imagen, emblemas, plataformas o eventos.
La Corte consideró que las candidaturas independientes son de carácter unipersonal y autónomo, por lo que permitir este tipo de colaboración podría generar “coaliciones de facto” destinadas a evadir controles y obligaciones en materia de fiscalización.
El Pleno también avaló eliminar la obligación de retirar de internet la propaganda electoral tres días antes de la jornada electoral. Los ministros consideraron que la permanencia de estos contenidos en plataformas digitales puede depender de algoritmos ajenos al candidato y, por lo tanto, no necesariamente representa una violación a la veda electoral.
Asimismo, se validó la prohibición de utilizar marcas, nombres o avisos comerciales protegidos por la legislación en materia de propiedad industrial.
SCJN invalida sanciones por conceptos ambiguos
En los puntos en los que dio la razón a Movimiento Ciudadano, la Suprema Corte invalidó las disposiciones que permitían sancionar a candidaturas independientes por “generar la percepción” de pertenecer a un bloque o por utilizar elementos “semejantes” a los de otras candidaturas.
El Pleno determinó que estos conceptos son ambiguos y carecen de parámetros objetivos para su aplicación, especialmente porque las sanciones podían llegar hasta la pérdida del registro de la candidatura.
El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, señaló que las candidaturas independientes representan un “fenómeno reciente”, pues esta vía para acceder a cargos de elección popular fue establecida en 2002 como una alternativa frente al entonces predominio de los partidos políticos.
Incluso recordó que esta figura fue utilizada para las candidaturas al Poder Judicial, incluida la suya y la de otros integrantes de la actual Suprema Corte.
“Nosotros la sufrimos, sobre cómo participar desde la ciudadanía en una contienda de esa naturaleza, pero yo coincido con el proyecto en que está en manos del Poder Legislativo ir haciendo los ajustes necesarios que requiera este régimen electoral o esta línea de participación político-electoral”, señaló.
MC cuestionó restricciones y plazo de aprobación
En su acción de inconstitucionalidad, Movimiento Ciudadano argumentó que la reforma coloca a las candidaturas independientes en desventaja frente a los partidos políticos al obligarlas a competir de manera aislada.
El partido también señaló posibles violaciones a los derechos de asociación, reunión y libertad de expresión, además de cuestionar la falta de certeza jurídica derivada del uso del concepto de “percepción” para imponer sanciones.
MC sostuvo que las modificaciones representan una medida regresiva, contraria a los criterios establecidos en el caso Castañeda Gutman vs. México, y afirmó que la reforma fue publicada fuera del plazo constitucional de 90 días previo al inicio del proceso electoral.













