La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por unanimidad que la videograbación de entrevistas psicológicas a menores en juicios de guarda y custodia es constitucionalmente válida, siempre que se apliquen medidas estrictas de protección para salvaguardar sus derechos.
El Pleno estableció que el uso de medios tecnológicos en estos casos tiene como finalidad evitar la revictimización, al impedir que niñas, niños y adolescentes tengan que declarar de manera reiterada durante un proceso judicial. No obstante, precisó que debe cumplirse con un estándar de “Videograbación Protectora”, integrado por cinco elementos obligatorios.
Entre ellos, se encuentra la justificación técnica individualizada, elaborada por especialistas; el deber de informar al menor de acuerdo con su edad y escuchar su opinión; así como la realización de la entrevista en un entorno protector, como una Cámara de Gesell. Además, se debe garantizar la confidencialidad absoluta del material, que quedará bajo resguardo exclusivo del juzgado, sin posibilidad de copias o difusión, y deberá ser destruido o anonimizado al concluir el proceso.
Asimismo, el juez deberá explicar de qué manera utilizó el video para sustentar su resolución, y las partes únicamente podrán consultarlo dentro del juzgado, bajo supervisión y sin derecho a obtener copias.
El criterio fue fijado al resolver el amparo en revisión 397/2024, derivado de un conflicto por la custodia de dos menores. En el caso, el padre impugnó la decisión de videograbar las evaluaciones psicológicas, al considerar que vulneraba la privacidad de los niños y podía generar revictimización. Sin embargo, la medida fue confirmada en instancias previas y finalmente avalada por la Corte.
En su fallo, la SCJN resolvió que no concede el amparo solicitado, al considerar que la videograbación, bajo los estándares establecidos, protege el interés superior de la niñez y no vulnera sus derechos fundamentales.











