A partir del 1 de julio de 2026, las personas que adquieran un patín o scooter eléctrico en la Ciudad de México estarán obligadas a realizar un trámite de control vehicular para poder circular legalmente, de acuerdo con las reformas al Reglamento de Tránsito capitalino publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
La nueva disposición aplica a los llamados Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE), una categoría que incluye unidades equipadas con acelerador independiente, dos o más ruedas y un motor eléctrico con capacidad superior a los 250 watts y hasta un kilowatt de potencia, cuya velocidad máxima rebasa los 25 kilómetros por hora.
Las autoridades precisaron que esta clasificación no contempla a los patines tradicionales, sino únicamente a los vehículos eléctricos de mayor capacidad. Además, se dividen en dos categorías: Tipo A, con un peso menor a 35 kilogramos, y Tipo B, con un peso superior a 35 y hasta 350 kilogramos.
Como parte del nuevo esquema de regulación, los propietarios deberán obtener una placa de matrícula y un Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME), el cual tendrá que colocarse en un lugar visible del vehículo.
Asimismo, estos vehículos deberán cumplir con diversos requisitos de seguridad, entre ellos contar con un seguro vigente de responsabilidad civil, espejos retrovisores, luces de freno, direccionales, luces intermitentes y un banderín con las características que determine la Secretaría de Movilidad.
La normativa también contempla un periodo de transición para quienes ya poseían uno de estos vehículos antes de la entrada en vigor de la reforma. En estos casos, tendrán hasta el 20 de noviembre de 2026 para realizar el trámite correspondiente.
Las sanciones se aplicarán de manera gradual. A partir del 1 de septiembre de 2026, los agentes de tránsito comenzarán a emitir amonestaciones a los conductores que ya deban contar con placa y distintivo. Posteriormente, desde el 20 de noviembre de 2026, iniciará la aplicación formal de multas.
Las infracciones estarán calculadas en Unidades de Medida y Actualización (UMA). Circular por carriles o vialidades no autorizadas podrá sancionarse con multas de entre 10 y 20 UMA, además de puntos de penalización a la licencia. En tanto, conducir sin casco, sin banderín o sin el distintivo oficial implicará sanciones de entre cinco y 10 UMA.
También serán multados quienes transporten pasajeros o carga de manera indebida.
El decreto establece, además, nuevas reglas de circulación. Los menores de edad no podrán conducir motocicletas ni VEMEPE y los usuarios deberán contar con licencia de conducir tipo A, A1 o A2. De igual forma, estarán obligados a respetar las áreas de espera, evitar circular entre carriles salvo en los casos permitidos y mantener una distancia mínima de 1.5 metros al rebasar a ciclistas u otros vehículos eléctricos.
La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México dará a conocer próximamente el procedimiento y los requisitos específicos para realizar el trámite de control vehicular.
Con esta medida, las autoridades buscan ordenar la movilidad de este tipo de transporte, fortalecer la seguridad vial y establecer reglas claras para la circulación de los vehículos eléctricos personales en la capital del país.











