La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las imágenes y productos generados con inteligencia artificial (IA) no son susceptibles de registro como obras con derechos de autor en México.
El fallo, emitido por la Segunda Sala, establece que la creatividad, originalidad y expresión artística son atributos exclusivos de las personas físicas, ya que la IA carece de intelecto, sentimientos y experiencias, elementos indispensables para que una obra sea reconocida como expresión de la individualidad de su autor.
Software sí, resultados no
La Corte precisó que sí es posible registrar el software o los programas informáticos que permiten el desarrollo y funcionamiento de la inteligencia artificial. Sin embargo, los resultados generados por dichas herramientas —como imágenes, textos o audios— no pueden registrarse como propiedad con derechos de autor, aun cuando un usuario haya pagado una suscripción para obtenerlos.
La creatividad, un derecho humano
Con esta decisión, la SCJN subraya que el derecho de autor se mantiene como un derecho humano ligado a la creatividad exclusivamente humana.
El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) celebró la resolución y difundió en redes sociales:
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las obras creadas por inteligencia artificial no pueden registrarse como derechos de autor en México. La creatividad protegida por la ley es exclusivamente humana”.












