La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las universidades públicas en México no podrán cobrar por cursos indispensables dentro del proceso de titulación. El Alto Tribunal determinó que todos los elementos esenciales para acreditar una licenciatura y obtener el título profesional deben formar parte del derecho a la educación gratuita. Con […]
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las universidades públicas en México no podrán cobrar por cursos indispensables dentro del proceso de titulación. El Alto Tribunal determinó que todos los elementos esenciales para acreditar una licenciatura y obtener el título profesional deben formar parte del derecho a la educación gratuita.
Con esta resolución, la Corte establece que exigir pagos por cursos obligatorios para titularse representa una barrera económica para el acceso a la certificación universitaria. Por ello, las instituciones públicas de educación superior deberán garantizar que estos requisitos académicos no impliquen costos adicionales para el estudiantado.
Caso analizado por la SCJN
La decisión deriva del análisis del amparo 527/2025, promovido por un estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) que cursaba la licenciatura en modalidad abierta.
El alumno impugnó el cobro de un curso de comprensión de lectura que la universidad exigía como requisito para titularse. Durante la sesión en la que se discutió el caso, el ministro presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, señaló que el cobro constituía una medida discriminatoria y carecía de sustento legal.
De acuerdo con el máximo tribunal, la resolución se basa en la reforma constitucional de mayo de 2019 al artículo 3° de la Constitución, que establece la obligación del Estado de garantizar educación gratuita en todos los niveles, incluido el superior.
Como parte del fallo, la Corte concedió el amparo al estudiante y ordenó a las autoridades de la Facultad de Derecho de la UNAM devolver el dinero pagado por el curso, sin afectar los efectos académicos que ya generó.
Corte considera ilegal el cobro de cursos esenciales
En una primera instancia, el juzgado que revisó el caso negó el amparo al considerar que el cobro no violaba el principio de gratuidad, ya que el curso formaba parte de varias opciones disponibles para cumplir con los requisitos de titulación.
No obstante, el estudiante impugnó la decisión mediante un recurso de revisión que llegó hasta la SCJN.
Tras analizar el caso, el Alto Tribunal concluyó que el curso sí incide directamente en la acreditación de la licenciatura y en la obtención del título profesional. Por ello, determinó que no es válido trasladar al alumnado el costo de un requisito académico indispensable para concluir sus estudios.
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