La candidata presidencial recibirá su constancia el 15 de agosto Información de AMEXI El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó las elecciones presidenciales del 2 de junio pasado y declaró ganadora a Claudia Sheinbaum Pardo. Las y los magistrados votaron por unanimidad de votos y algunos de ellos emitieron votos particulares, pero con la […]
La candidata presidencial recibirá su constancia el 15 de agosto
Información de AMEXI
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó las elecciones presidenciales del 2 de junio pasado y declaró ganadora a Claudia Sheinbaum Pardo.
Las y los magistrados votaron por unanimidad de votos y algunos de ellos emitieron votos particulares, pero con la decisión, Sheinbaum Pardo, candidata de los partidos Morena, Verde Ecologista de México (PVEM) y del Trabajo (PT), recibirá la constancia de presidenta electa este jueves 15 de agosto para iniciar funciones el 1 de octubre próximo.
Al analizar el proyecto elaborado por los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera, también revisaron distintos temas, entre ellos, la anulación de la impugnación presentada por la excandidata Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz.
Consideraron carece de interés jurídico para impugnar el resultado de la elección, bajo el supuesto de que, con su demanda no pretende la nulidad de la elección, ni alega la vulneración de sus derechos político-electorales.
Otros temas fue la participación del presidente de México en el proceso, coacción del voto, uso de recursos públicos, presencia del crimen organizado, así como la participación del Instituto Nacional Electoral (INE) y la integración del Pleno del Tribunal Electoral.
De la Mata Pizaña comentó que los argumentos para anular la elección carecen de argumentos, porque “consistieron exclusivamente en mil 480 vínculos electrónicos para acreditar los hechos base de la pretensión de anular la elección, se limitaron a notas periodísticas publicadas en redes sociales, fragmentos de noticiarios en radio y televisión, periódicos y editoriales y no fueron corroborados por algún otro medio de prueba de alguna otra naturaleza”.
Dijo que tampoco hay evidencia de hechos violentos, porque no se mencionan las circunstancias de modo, tiempo y lugar y contexto que permitan sostener la tesis planteada de violencia generalizada por crimen organizado con afectación a la elección presidencial, por lo cual “no se acredita que el crimen organizado haya operado a favor de Morena”.
A su vez, el magistrado Fuentes Barrera indicó que “no basta con señalar irregularidades que no tengan la fuerza que la ley señala para alterar el resultado final de la elección, como parte del Sistema de Nulidad de la Elección por vulneración a principios o preceptos constitucionales esta Sala Superior ha definido, a través de su jurisprudencia qué elementos o condiciones deben acreditarse para la declaración de invalidez”.
En tanto, la magistrada Claudia Valle Aguilasocho explicó que no se probó en modo alguno el empleo de programas sociales para condicionar la decisión de los votantes a favor de la candidata presidencial propuesta por la Coalición Sigamos Haciendo Historia, así como la entrega de bienes, servicios, numerario o de cualquier otro pidiendo credenciales para votar e imponer el sufragio en favor de la propuesta de dicha coalición y de su candidata.
“Los hechos que se afirmaron fue el desvío de recursos públicos provenientes de la Secretaría del Bienestar para favorecer a dicha candidatura.
En la especie, desde mi perspectiva no se demuestra en autos la apropiación de programas sociales, como tampoco que se realizara una campaña que confundiera al electorado respecto de la subsistencia de estos, solo si el partido político Morena obtenía el triunfo en la elección presidencial”, apuntó.
Al exponer sus argumentos, la magistrada Janine Madeline Otálora Malassis no compartió el desechamiento de la impugnación de Xóchitl Gálvez, porque fue una petición y la excandidata tiene derecho al acceso a la justicia.
Asimismo, consideró que hay elementos para analizar temas como la intervención del presidente de la República, la incidencia de hechos violentos, el uso de programas sociales, así como el supuesto actuar irregular de las autoridades electorales.
“No comparto la aproximación al estudio de las demandas, porque sí considero que existen elementos suficientes para poder realizar un pronunciamiento sustancial respecto de los planteamientos, en especial considerando la trascendencia de la decisión que adoptará este Tribunal Electoral para la continuidad de nuestro régimen democrático”, expuso.
Mientras, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón dijo que, desde su perspectiva, el proyecto carece de un análisis metodológico riguroso guiado por estándares internacionales e internacionales de toda elección para ser democrática.
“El proyecto carece de la visión de integridad electoral que permite modular la distancia entre la realidad política y el Estado de derecho. Precisamente por ello considero que la ciudadanía, las fuerzas políticas y las candidaturas a la Presidencia de la República merecen una sentencia que juzgue con perspectiva de integridad electoral y alcance el más alto rigor constitucional”, puntualizó.
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