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Corte concedió la suspensión al INAI para que la administración de AMLO no catalogue la información de obras sin cumplir con la ley La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la controversia constitucional que interpuso el instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) […]
Corte concedió la suspensión al INAI para que la administración de AMLO no catalogue la información de obras sin cumplir con la ley
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la controversia constitucional que interpuso el instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) contra el decreto por el que se declaran como de seguridad nacional y de interés público las obras del gobierno federal.
El Alto Tribunal rechazó frenar el decreto; sin embargo, le concedió la suspensión al INAI para el efecto de que la administración de Andrés Manuel López Obrador no catalogue la información de dichos proyectos sin cumplir con la ley, medida cautelar que surtirá efectos de forma inmediata y sin necesidad de otorgar garantía alguna.
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“Es procedente la suspensión para que se suspendan todos los efectos y las consecuencias del acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto”.
La Corte dio un plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación, para que el Poder Ejecutivo federal y las secretarías presenten su contestación y remitan copia certificada de los antecedentes que integran el acuerdo impugnado, apercibidos que, de no cumplir con lo anterior, se les aplicará una multa.
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