La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda bloquear cuentas bancarias sin necesidad de intervención del Ministerio Público, orden judicial o solicitud internacional, cuando existan indicios de delitos de origen nacional como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. El nuevo criterio representa un cambio […]
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda bloquear cuentas bancarias sin necesidad de intervención del Ministerio Público, orden judicial o solicitud internacional, cuando existan indicios de delitos de origen nacional como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
El nuevo criterio representa un cambio respecto a resoluciones anteriores. La ministra Lenia Batres Guadarrama señaló que dichos criterios previos permitieron, entre 2018 y 2025, el desbloqueo de cuentas por más de 32 mil millones de pesos.
La decisión se tomó al resolver una acción de inconstitucionalidad y dos amparos. En uno de estos casos, la Corte negó el amparo a una empresa vinculada con un presunto familiar de Ismael “El Mayo” Zambada, que buscaba descongelar sus cuentas.
Los ministros concluyeron que el bloqueo de cuentas no constituye una sanción penal, sino una medida cautelar de carácter administrativo y preventivo para proteger el sistema financiero nacional.
Con seis votos a favor y tres en contra, el Pleno respaldó el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf y declaró constitucional el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual faculta a la UIF para incluir a personas en la lista de bloqueados por motivos de origen nacional.
El tema generó un amplio debate. La ministra Yasmín Esquivel Mossa votó en contra y advirtió que debía mantenerse el criterio previo que limitaba estos bloqueos a casos relacionados con compromisos internacionales. Además, señaló que la norma carece de certeza jurídica al no precisar causas ni plazos, lo que podría abrir la puerta a abusos.
En el mismo sentido se pronunciaron los ministros Arístides Guerrero García y Giovanni Figueroa Mejía. Este último argumentó que el congelamiento de cuentas tiene una naturaleza punitiva, al estar vinculado con investigaciones penales y basarse en sospechas.
Por su parte, la ministra María Estela Ríos González defendió el nuevo criterio al considerar que la reforma incorpora garantías como el derecho de audiencia y el debido proceso, lo que permite a los afectados defenderse legalmente. También sostuvo que las decisiones del país no deben depender de instancias extranjeras.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz coincidió en que el bloqueo de cuentas también puede justificarse por operaciones inusuales relacionadas con actividades ilícitas, en un contexto donde las transacciones financieras se realizan con mayor rapidez.
Finalmente, subrayó que esta medida no afecta a todos los usuarios del sistema financiero, sino únicamente a quienes realicen operaciones consideradas atípicas o sospechosas.
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