La medicina preventiva tiene grandes beneficios tanto para la persona que cuida su salud, o por lo menos la monitorea, como para patrones y el erario público. Pensando en eso es que el senador Ricardo Monreal, presidente de la Junta de Coordinación Política, presentó una iniciativa de reforma de Ley para que los patrones se […]
La medicina preventiva tiene grandes beneficios tanto para la persona que cuida su salud, o por lo menos la monitorea, como para patrones y el erario público.
Pensando en eso es que el senador Ricardo Monreal, presidente de la Junta de Coordinación Política, presentó una iniciativa de reforma de Ley para que los patrones se vean obligados a permitir, una vez al año, que los trabajadores tomen días para realizarse pruebas físicas, sin descuentos salariales y sin riesgo de despido.
O sea, una buena inversión que ambas partes deben hacer para evitar desgracias o gastos onerosos en salud o indemnizaciones.
El proyecto de reforma que planteó Monreal, pues, establece como prioridad la medicina preventiva para las y los trabajadores por medio de adiciones o modificaciones al Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
Los cánceres de mama, próstata y cervicouterino son los que más afectan a los mexicanos y los que reportan como mayor índice de muerte y de incidencias laborales, según datos retomados del INEGI que el senador Monreal incluyó en su propuesta.
Así que debemos aplaudir que Monreal se fije en estos detalles, más grandes que chicos, y que quiera legislar sobre tópicos que parecería que nadie toma en cuenta.
El acceso a la salud es un derecho humano universal e implica el bienestar físico, mental y social, así como buenas condiciones de trabajo, educación, descanso y recreación. Este derecho incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de salud de calidad suficiente.
En materia de salud, una de las acciones más importantes y relevantes es la prevención, la cual, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, se define como el conjunto de “medidas destinadas no solamente a prevenir la aparición de la enfermedad, tales como la reducción de factores de riesgo, sino también a detener su avance y a atenuar sus consecuencias una vez establecida”.
De acuerdo con estadísticas del INEGI, los cánceres de mama, de próstata y cervicouterino son los padecimientos que más afectan a la población mexicana, reportando estrepitosas cifras de víctimas fatales al año.
A pesar de los múltiples esfuerzos del sector salud para promover la cultura de la prevención, la población mexicana que debe realizarse este tipo de estudios no acude a los mismos, entre otras razones, porque no disponen del tiempo para hacerlo y, sin duda, este panorama se complica cuando se ve atravesado por los horarios de trabajo y la tramitación de los permisos requeridos para ausentarse del área de trabajo y realizarse tales estudios.
La prevención trae consigo la reducción considerable de la mortalidad, al tiempo que garantiza que las personas trabajadoras puedan desempeñar adecuadamente sus funciones. Es por ello que países como Francia, España y Chile han apostado por establecer, desde su legislación laboral, la necesidad de aplicar la medicina preventiva en los espacios laborales, brindando facilidades para que las personas trabajadoras puedan realizarse los estudios correspondientes.
Asimismo, este tipo de procedimientos preventivos conllevan una serie de beneficios que no sólo se condensan en el individuo, sino que también se dejan ver en el erario, al permitir ahorrar gastos generados por la aparición de enfermedades prevenibles, al tiempo que permite ahorrar recursos al interior de las empresas y efectivizar el desempeño de las personas trabajadoras.
Retomando esta estrategia, que en sentido estricto beneficia a las personas trabajadoras, a los patrones y al erario, la presente iniciativa propone adicionar la fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para establecer, como obligación de los patrones, el otorgamiento de un permiso anual a favor de las personas trabajadoras, con goce de sueldo, a fin de que puedan realizarse los estudios correspondientes a mamografía, examen de próstata y papanicolau, entre otros, sin que ello implique afectación alguna en materia laboral para las personas trabajadoras.
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