Luis María Aguilar justifica su resolución al argumentar que esta consulta se “trata de un concierto de inconstitucionalidades” El ministro Luis María Aguilar Morales dio a conocer su proyecto en el que propone declarar inconstitucional la consulta para enjuiciar a los expresidentes por posibles actos de corrupción. La Suprema Corte de Justicia de la Nación […]
Luis María Aguilar justifica su resolución al argumentar que esta consulta se “trata de un concierto de inconstitucionalidades”
El ministro Luis María Aguilar Morales dio a conocer su proyecto en el que propone declarar inconstitucional la consulta para enjuiciar a los expresidentes por posibles actos de corrupción. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó que este proyecto será discutido por el pleno del Alto Tribunal en su sesión del próximo 1 de octubre.
Aguilar Morales justifica su resolución al argumentar que esta consulta se “trata de un concierto de inconstitucionalidades que pudieran incidir negativamente en el acceso a la justicia, la persecución de los delitos y el Estado de Derecho mismo, lo cual implica la afectación de los derechos humanos de todas las mexicanas y los mexicanos”.
Agrega que “en el hipotético escenario de que se realizara la consulta —en los términos planteados por la solicitud— y se obtuviera como respuesta vinculante un NO, esto es, en contra de iniciar procesos de investigación y sanción de ilícitos penales, se obligaría a las fiscalías correspondientes a claudicar en la función social que se les ha encomendado e, incluso, podría con ello archivarse o determinarse el no ejercicio de la acción penal de las denuncias que se presentaran en el futuro o las que se hubieran presentado”.
“Incluso si las investigaciones siguieran adelante, la consulta planteada podría generar un velo de sospecha sobre el correcto actuar de las instituciones de investigación y persecución del delito, lo cual afecta indudablemente el derecho de acceso a la justicia de las personas”.
En su proyecto, el ministro enfatiza que “no se puede someter a consulta la aplicación de la Ley, pues ello desnaturalizaría la finalidad de la consulta popular, que consiste precisamente en empoderar las voces y voluntad de la ciudadanía, así como proteger los derechos humanos y el Estado de Derecho”.
“Más aún, la consulta popular propuesta se considera inconstitucional, porque está dirigida a preguntar sobre la posibilidad de que las autoridades competentes investiguen o no y, en su caso, sancionen los delitos, lo cual no puede estar condicionado a la aprobación de las mayorías, ya que se trata de una obligación ineludible que la Constitución impone a las autoridades competentes”.
Asimismo, señala que “además de vulnerar los derechos de las víctimas u ofendidos, el hecho de someter a consulta popular si las autoridades deben cumplir o no con sus deberes constitucionales y legales, es inconstitucional, porque condicionar el cumplimiento de la Ley a lo que digan las mayorías rompe con los principios generales del proceso legal previstos en el artículo 20 de la Constitución, e impide el esclarecimiento de los hechos delictivos, al desproteger a las víctimas y ofendidos, lo cual ha sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
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