El juez Gómez Fierro y su homólogo Rodrigo de la Peza otorgaron otras cinco suspensiones provisionales, con lo cual suman 51 las medidas cautelares. El juez Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, les concedió la suspensión definitiva a las empresas Eoliatec […]
El juez Gómez Fierro y su homólogo Rodrigo de la Peza otorgaron otras cinco suspensiones provisionales, con lo cual suman 51 las medidas cautelares.
El juez Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, les concedió la suspensión definitiva a las empresas Eoliatec del Pacífico, Parque Solar Orejana y a Fuerza y Energía de Tuxpan, las cuales impugnaron la reforma eléctrica.
En su resolución, el impartidor de justicia respondió de forma indirecta al presidente Andrés Manuel López Obrador, al argumentar que no existe un impedimento jurídico que le prohíba dotar de efectos generales a la suspensión definitiva, ya que se encuentra justificada, dado el tipo de derecho que se discute, esto es, el derecho a la competencia y libre concurrencia en la generación y comercialización de la energía eléctrica que reconocen los artículos 25 y 28 constitucionales.
Incluso recordó que dicha resolución fue justificada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones al resolver el recurso de revisión 56/2020.
El juez Gómez Fierro sostuvo que con la medida cautelar se “evita un daño que podría ser irreparable no solo en el mercado de la energía eléctrica, el cual no solo repercutiría sobre la esfera jurídica de las quejosas, sino de los consumidores y de la sociedad en general, sino también en el medio ambiente”.
En ese sentido, agregó, sería casi imposible reparar dichos daños con una eventual sentencia que conceda la protección constitucional, pues las repercusiones económicas en el mercado de la energía eléctrica para todos los eslabones de la cadena (competidores, generadores y consumidores) no serían fáciles de dimensionar de manera inmediata, concreta y puntual; mientras que las afectaciones al medio ambiente por el aumento en la emisión de gases de efecto invernadero para la generación de energía eléctrica, podrían resultar irremediables.
Asimismo, mencionó que la medida cautelar no implica que queden insubsistentes las normas reclamadas, sino que únicamente sus efectos se postergarán en el tiempo, con lo que se conserva la materia del juicio.
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