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La Declaración Anual de las personas físicas para el ejercicio fiscal de 2020 se presenta durante el mes de abril y, para que cumplas con dicha obligación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilitóun simulador y visores de nómina y de deducciones para realizar la declaración anual 2021. Solo tendrás los30 días del mes para poder cumplir con la […]
La Declaración Anual de las personas físicas para el ejercicio fiscal de 2020 se presenta durante el mes de abril y, para que cumplas con dicha obligación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilitóun simulador y visores de nómina y de deducciones para realizar la declaración anual 2021.
Solo tendrás los30 días del mes para poder cumplir con la obligación fiscal
El SAT señaló que es importante que revises la vigencia de tu contraseña o e.firma. Si no cuentas con ellas, en el minisitio que encontrarás en el portal del SAT estarán disponibles las opciones para generar o actualizar la contraseña y para renovar la e.firma.
Recuerda que solo si tu saldo a favor es superior a 10 mil pesos y cambias tu cuenta CLABE, deberás contar con tu e.firma, así que deberás renovarla.
Los que deben presentar la Declaración Anual son quienes obtuvieron ingresos por:
-Salarios
* De una sola patrona o patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre
* Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios
* Si trabajaron para dos o más patronas o patrones de manera simultánea
* Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener
* Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación
* Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
-Servicios profesionales: Aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
-Actividades empresariales: incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
-Actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.
-Cobrar rentas por algún bien inmueble: departamento, casa o local comercial.
-Reciben intereses o dividendos.
-Enajenaron bienes: si vendieron algún bien.
-Adquisición de bienes: si compraron algún bien.
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