Muchas de las denuncias que se realizan a los hospitales privados son por el cobro excesivo de medicamentos, insumos, cirugías, hospitalización, entre otros El diputado del PRI Jericó Abramo Masso planteó reformas a la Ley General de Salud, con el propósito de que los hospitales privados no lucren con sus precios, pues en algunos casos han subido hasta […]
Muchas de las denuncias que se realizan a los hospitales privados son por el cobro excesivo de medicamentos, insumos, cirugías, hospitalización, entre otros
El diputado del PRI Jericó Abramo Masso planteó reformas a la Ley General de Salud, con el propósito de que los hospitales privados no lucren con sus precios, pues en algunos casos han subido hasta en 100% el costo al paciente.
La iniciativa, turnada a la Comisión de Salud, argumenta que en 2021 la Profeco informó que los pacientes no conocen de antemano la lista de precios de consultas, medicamentos, tratamientos o intervenciones quirúrgicas, lo que les impide tomar decisiones informadas sobre su salud.
Incremento de más de 100 % en los precios
“Recientemente se han registrado casos en que los hospitales han incrementado más de 100 % y hasta 200 los costos al paciente”, advierte la iniciativa.
El legislador expuso que algunos medios de comunicación revelaron que un paracetamol llega a costar hasta 30 veces más en hospitales privados que en la farmacia de la esquina, y a un paciente con seguro de gastos médicos se le prescriben tres o cuatro fármacos, cuando solo un antibiótico es indispensable, entre otras situaciones.
Advirtió que muchas de las denuncias que se realizan a los hospitales privados es por el cobro excesivo de medicamentos, insumos de curación, batas, pantuflas, botellas de agua, así como de tarifas de cuarto, uso del equipo médico, consultas, tratamientos, cirugías, estudios y análisis químicos.
¿Qué plantea la iniciativa de reformas a los artículos 31 y 43 de la Ley General de Salud?
- Establecer que los hospitales privados respeten los precios máximos establecidos por la Secretaría de Economía para la venta al público de medicamentos e insumos que requieran los pacientes que sean atendidos dentro de sus instalaciones.
- Los medicamentos que sean suministrados a pacientes en hospitales privados deberán contener la leyenda: “Precios establecidos por la Secretaría de Economía”.
- Las tarifas para los servicios de salud, fijadas por esa secretaría deberán publicarse en las páginas de ésta y de la Procuraduría Federal del Consumidor.
- Las tarifas deberán ser entregadas a todo aquel paciente que ingrese al hospital, ya sea de manera programada o por motivo de una urgencia médica.
- Los aumentos que calcule la Secretaría de Economía para las tarifas de los servicios de salud privada no podrán exceder la inflación del año anterior.
El texto, turnado a la Comisión de Salud, indica que las normas oficiales que regulen a los servicios de salud privada deberán contener lo dispuesto en el artículo 230 del Código Penal Federal, para impedir que algún paciente, recién nacido o cadáver sean retenidos con motivo de un adeudo con los hospitales o clínicas privadas.
Información de AMEXI
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