La Cámara de Diputados aprobó en lo general la reforma que elimina la subcontratación laboral que ponga a trabajadores propios a disposición de otra empresa, se incluyó en el dictamen que el Gobierno también tendrá que eliminar la subcontratación de la estructura de la Administración Pública Federal, pero sin poner presupuesto adicional para absorber a […]
La Cámara de Diputados aprobó en lo general la reforma que elimina la subcontratación laboral que ponga a trabajadores propios a disposición de otra empresa, se incluyó en el dictamen que el Gobierno también tendrá que eliminar la subcontratación de la estructura de la Administración Pública Federal, pero sin poner presupuesto adicional para absorber a los trabajadores con sueldos, prestaciones y reconocimiento de antigüedad.
“Las agencias de empleo o intermediarias que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios”, cita la reforma a la Ley Federal del Trabajo, aprobada con 348 votos a favor, 77 en contra y 32 abstenciones.
Sin embargo, tras una negociación entre el Gobierno y el sector empresarial, se permitirá la subcontratación de servicios u obras especializadas, sin que se especifique de qué tipo.
“Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaría de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público.
“Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba”, señala la reforma.
Como parte de las sanciones, se prevé que quien viole la prohibición del outsourcing se equiparará la falta como defraudación fiscal, y se aplicarán multas que varían de los 173 mil a 4 millones de pesos.
La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.
“La persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones”.
En la reforma también se prevé que el monto de la participación de utilidades tenga como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años. Se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
Se señala en el artículo cuarto transitorio, que tratándose de empresas que operan bajo un régimen de subcontratación, no será requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento durante el plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto, siempre que la persona contratista transfiera a la persona beneficiada a los trabajadores en dicho plazo.
“En todo caso se deberán reconocer los derechos laborales, incluida su antigüedad, que se hubieran generado por el efecto de la relación de trabajo”, se señala.
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