La Secretaría de Educación Pública (SEP) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una modificación al aviso que establece el estándar oficial de la cédula profesional, determinando que este documento, en formato físico o electrónico, ya no será válido como identificación oficial en México. De acuerdo con la actualización, la cédula profesional únicamente […]
La Secretaría de Educación Pública (SEP) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una modificación al aviso que establece el estándar oficial de la cédula profesional, determinando que este documento, en formato físico o electrónico, ya no será válido como identificación oficial en México.
De acuerdo con la actualización, la cédula profesional únicamente conservará su carácter de patente para el ejercicio profesional, es decir, acreditará que una persona cuenta con autorización legal para ejercer su profesión, pero no podrá utilizarse como medio de identificación ante autoridades de ningún ámbito.
La SEP precisó que la Dirección General de Profesiones mantiene la facultad de expedir cédulas profesionales electrónicas; sin embargo, estas no sustituyen documentos oficiales de identidad para la realización de trámites.
El aviso establece que todas las autoridades deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir con esta disposición, por lo que las cédulas profesionales —físicas o digitales— no podrán aceptarse como identificación oficial en procedimientos administrativos. Para acreditar la identidad, las personas deberán presentar documentos reconocidos por la normativa vigente, como la Clave Única de Registro de Población (CURP) y otras credenciales de aceptación general.
La publicación señala textualmente que las cédulas profesionales emitidas por la Dirección General de Profesiones no constituyen documento de identificación oficial y que las autoridades deberán ajustarse a esta disposición. La medida entró en vigor al día siguiente de su difusión en el DOF y fue firmada por el titular de la SEP, Mario Delgado Carrillo, así como por funcionarios de la Unidad de Asuntos Jurídicos y de la Dirección General de Profesiones.
El sustento legal de esta determinación se encuentra en el artículo 4º constitucional, que reconoce el derecho a la identidad, y en la Ley General de Población, que asigna a la Secretaría de Gobernación la responsabilidad de registrar y acreditar la identidad de las personas a través del Registro Nacional de Población.
En este contexto, la CURP —especialmente cuando incorpora datos biométricos como huellas dactilares y fotografía— se establece como documento de identidad de aceptación universal y obligatoria en el territorio nacional.
Asimismo, de acuerdo con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, continúan reconociéndose como identificaciones oficiales la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE), el pasaporte vigente emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y la Cartilla del Servicio Militar Nacional, otorgada por la Secretaría de la Defensa Nacional.
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