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La medida entrará en vigor a partir del 23 de marzo, en cumplimiento a las disposiciones para evitar el lavado de dinero. A partir del 23 de marzo en cumplimiento del marco legal en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Combate al Financiamiento del Terrorismo del país, los bancos en México, estarán obligados […]
La medida entrará en vigor a partir del 23 de marzo, en cumplimiento a las disposiciones para evitar el lavado de dinero.
A partir del 23 de marzo en cumplimiento del marco legal en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Combate al Financiamiento del Terrorismo del país, los bancos en México, estarán obligados a obtener y conservar la “geolocalización” en tiempo real del dispositivo a través del cual, sus clientes o usuarios, aperturen cuentas o celebren contratos, así como aquellos mediante los que realicen operaciones o servicios.
La Asociación de Bancos de México informó que para tales efectos, los clientes y usuarios deberán en sus dispositivos dar su consentimiento sobre su ubicación y, en su caso, proceder con las actualizaciones y permisos para que los bancos estén en posibilidad de otorgar los servicios correspondientes, en los términos y condiciones que cada banco defina.
En un comunicado la Asociación de Bancos de México, detalló que este nuevo requerimiento es de conformidad con la Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter genera a que se refiere el artículo 115 de la Ley de instituciones de Crédito, publicada el 22 de marzo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.
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